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Guía · Fiscalidad

Modelo 182: qué es, plazos y cómo presentarlo

El modelo 182 es la declaración informativa de donativos que las entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo presentan cada enero. Es lo que permite que a sus donantes les aparezca la deducción en la renta.

Actualizada en noviembre de 2026.

Qué es el modelo 182

Es una declaración informativa anual a la Agencia Tributaria en la que la entidad comunica, por cada donante, quién es y cuánto le donó durante el año anterior. Con esos datos, Hacienda incorpora la deducción en el borrador de la renta del donante.

Quién lo presenta

Las entidades beneficiarias del mecenazgo: fundaciones, asociaciones de utilidad pública y demás entidades acogidas a la Ley 49/2002 que reciben donativos con derecho a deducción, además de otras obligadas por la normativa.

Cuándo se presenta

Del 1 al 31 de enero, con los donativos del año anterior. Por eso conviene tener completos los datos de los donantes antes de que acabe el año.

Qué datos lleva de cada donante

  • Su NIF y su nombre o razón social.
  • La provincia de su domicilio.
  • El importe donado en el año.
  • Si es donante recurrente de la entidad, que da derecho a una deducción mayor.

Errores habituales

  • Donantes sin NIF: no pueden ir en el 182 ni desgravar. Hay que pedirlo en el formulario de donación.
  • NIF mal escrito: Hacienda lo rechaza. Conviene validar la letra al recogerlo.
  • Sumar mal las cuotas: las cuotas periódicas de todo el año van juntas por donante.
  • Mezclar lo que no desgrava: las compras o las aportaciones sin derecho a deducción no van como donativo.

Cómo lo resuelve una plataforma

Una plataforma de donaciones como InFundraising pide y valida el NIF en el formulario, suma cada año las donaciones y cuotas de cada persona, genera su certificado y prepara los datos del 182 del ejercicio para que la entidad o su asesoría lo presenten.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede presentar el modelo 182?

Hasta el 31 de enero del año siguiente al de los donativos.

¿Qué pasa si un donante no da su NIF?

No puede incluirse en el 182 y no podrá aplicar la deducción en su renta.

¿Hay que enviar un certificado a cada donante?

Es recomendable: le sirve para comprobar su deducción. Muchas entidades lo dejan descargable en un área privada.

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